Hola buenos dias estoy Mirando muchas cosas sobre fiscalidad y desde luego son contradictorias.
Vision 1 ) se paga iva del 10% te desgravas de todos los gastos eres autonomo.
Vision 2) Se tributan exclusivamente rendimientos del capital inmobiliario pero sin permitirse ninguna desgrabacion tipo 60 % . Si puedes desgrabarte de luz agua y de los intereses de la hipoteca. No se requiere ni iva ni ser autonomo es similar al LAU.
Y la duda cual es la versión buena o son las dos. Desde luego en Internet tienes ideas de ambos lados
Tanto si la vivienda está amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como si tiene la consideración de “alojamiento turístico”, sólo por alquilar el inmueble, no es necesario cobrar IVA a los huéspedes.
Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la renta como "rendimientos del capital inmobiliario". Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. A pesar de esto, en los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, SÍ tendrá que cobrar IVA al inquilino.
Te ayudamos para saber qué servicios complementarios se consideran propios de la industria hotelera:
NO son servicios hoteleros:
- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado.
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
SÍ son servicios hoteleros:
- Restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
- Servicios de limpieza del interior del apartamento y servicios de cambio de ropa prestado con periodicidad semanal.
Cuando el arrendador preste servicios hoteleros, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos (*):
- Emitir factura por cada estancia.
- Aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.
- Declarar el IVA trimestralmente.
- Realizar resumen anual del IVA.
Para poder cobrar y declarar el IVA, el propietario deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a efectos censales. En estos casos, a efectos de la declaración del irpf, los ingresos serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo presentar el propietario una declaración trimestral del irpf.
Vision 1 ) se paga iva del 10% te desgravas de todos los gastos eres autonomo.
Vision 2) Se tributan exclusivamente rendimientos del capital inmobiliario pero sin permitirse ninguna desgrabacion tipo 60 % . Si puedes desgrabarte de luz agua y de los intereses de la hipoteca. No se requiere ni iva ni ser autonomo es similar al LAU.
Y la duda cual es la versión buena o son las dos. Desde luego en Internet tienes ideas de ambos lados
Tanto si la vivienda está amparada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como si tiene la consideración de “alojamiento turístico”, sólo por alquilar el inmueble, no es necesario cobrar IVA a los huéspedes.
Los ingresos que se perciban por el alquiler de la vivienda se tendrán que reflejar en la declaración de la renta como "rendimientos del capital inmobiliario". Además, se podrán deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. A pesar de esto, en los casos en que el propietario de la vivienda preste servicios complementarios, SÍ tendrá que cobrar IVA al inquilino.
Te ayudamos para saber qué servicios complementarios se consideran propios de la industria hotelera:
NO son servicios hoteleros:
- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado.
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
SÍ son servicios hoteleros:
- Restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
- Servicios de limpieza del interior del apartamento y servicios de cambio de ropa prestado con periodicidad semanal.
Cuando el arrendador preste servicios hoteleros, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos (*):
- Emitir factura por cada estancia.
- Aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.
- Declarar el IVA trimestralmente.
- Realizar resumen anual del IVA.
Para poder cobrar y declarar el IVA, el propietario deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a efectos censales. En estos casos, a efectos de la declaración del irpf, los ingresos serán considerados como “rendimientos de actividades económicas” debiendo presentar el propietario una declaración trimestral del irpf.